TITULO II. CONDICIONES GENERALES DEL USO E HIGIENE

CAPÍTULO 3º. USO INDUSTRIAL (USO GLOBAL B)

SECCIÓN 8 GARAJE APARCAMIENTO (GRUPO B.2.VIII).-

 

 

Art. 209  Definición y clasificación.

 

1. Es el uso que corresponde a los locales destinados a la estancia de vehículos automóviles de cualquier clase. Se considerarán incluidos dentro de esta definición los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos (Subgrupo 63.214 CNAE).

 

2. Se establecen las siguientes categorías según las formas de utilización y situación de los garajes-aparcamientos:

 

Categoría 1ª: Garaje-aparcamiento, privado, anexo e inseparable de otro uso básico o pormenorizado, como uso secundario o auxiliar condicionado y compatible (situaciones 2.c y 4.c y con capacidad regulada en función del otro uso dominante.

Categoría 2ª: Garaje-aparcamiento público, de propiedad privada o pública (o en régimen de concesión) en todas las posiciones posibles en un mismo edificio (a, b, c, d o e) o en el subsuelo de un espacio público.

 

Categoría 3ª: Aparcamiento en superficie, público o privado.

 

 

 

Art. 210  Condiciones generales de proyecto de los garajes-aparcamientos.

 

1. La instalación del uso de garajes deberá ajustarse, además de lo estipulado por las presentes Normas, a las disposiciones vigentes en la materia y, en especial, a la Ordenanza 34 de VPO, O.M. 16.V.74 (BOE 27.V) y el Capítulo III de las Ordenanzas Medioambientales del Excmo. Ayuntamiento de Jerez.

 

2. El Ayuntamiento podrá denegar la instalación de garajes en aquellas fincas que estén situadas en las zonas de edificación correspondientes a recintos históricos, o en otras si razones urbanísticas lo aconsejan, o bien limitar el régimen normal de plazas de garajes a un régimen restringido. El hecho de denegar o establecer un régimen restringido, no relevará a los propietarios de suplir el número de plazas obligatorias en lugar y forma adecuados. Cuando un garaje aporte plazas para un uso o edificio situado en otra parcela la aportación, que será por compraventa, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

3. La dotación de aparcamientos será de una plaza por cada:

 

- Vivienda o apartamento, como mínimo.

 

- 100 m2 de oficina o comercio, como máximo.

 

- 10 plazas o 100 m2 de uso hotelero, recreativo o sanitario, como mínimo.

 

- 100 m2 o 5 empleados en la industria, como mínimo.

 

Se reservará una plaza por cada 50 o fracción para uso de disminuidos físicos.

 

4. Cuando el frente de fachada del solar fuese menor de 10 metros o esté en calles peatonales o de anchura inferior a 4,5 m. en toda la longitud de su fachada, así como en aquellos edificios que su superficie de solar sea inferior a 300 m2, no se exigirá el aparcamiento en el propio edificio. En todo caso, en zonas de vivienda unifamiliar no será obligatorio exigir la dotación de aparcamiento en el interior del solar, debiendo preverse los espacios públicos suficientes para tal fin en categoría 3ª.

 

5. Accesos: el acceso a los garajes, en el nivel de la calle y antes de las rampas o montacoches, dispondrá de un espacio de espera de tres metros de ancho y tres metros de fondo, como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad para permitir una salida pausada de los vehículos a las vías públicas.

 

6. Queda prohibido realizar garajes individualizados en todo el frente de la planta baja, con acceso directo de cada uno a la calzada a través de la acera, inutilizando ésta con vados continuos. La entrada y salida será única o, a lo sumo, doble, en función de la superficie total según se especifica más adelante. la solución que aquí se prohíbe podrá ser tolerada en las calles privadas de urbanizaciones o zonas de Estudio de Detalle, cuando esas calles sean traseras con respecto al edificio donde se construyen los garajes.

 

7. Los garajes de menos de 500 m2 tendrán un acceso de tres metros como mínimo de ancho. En los de mayor superficie el ancho del acceso será de 3, 4 ó 5 metros, según que den a calles de más de 15 metros, comprendidas entre 10 y 15 metros o menores de 10 metros, respectivamente.

 

8. Los garajes de categoría 1ª de menos de 500 m2 de superficie pueden utilizar como acceso el portal del inmueble, cuando sea para uso exclusivo de los ocupantes del edificio. Los accesos de estos garajes no podrán servir para dar entrada a locales con usos autorizables. Las puertas serán blindadas, y en cualquier caso serán opacas en el plano de la fachada.

 

9. Los garajes con superficie comprendida entre 500 m2 y 2.500 m2 podrán tener sólo acceso de vehículos, con independencia de las condiciones de evacuación y señalización prescritas por la Norma Básica NBE-CPI-91.

 

10. En los garajes de más de 2.500 á 6.000 metros cuadrados, la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de tres metros. En los superiores a 6.000 metros cuadrados deberá existir acceso a dos calles, con entrada y salida independiente o diferenciada en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de dos accesos para peatones.

 

11. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16 por 100 y las rampas en curva del 12 por 100, medida por la línea media. Su anchura mínima será de tres metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido también en el eje, será superior a seis metros.

 

12. Montacoches. Se consolidará solución preferente la instalación de vehículos elevadores o montacoches en solares pequeños, en razón al ahorro de superficie de las rampas, cuyas medidas y normas se acogerán a la Circular del M.v. de 21 de Junio de 1.976, desarrollado de la Ordenanza 34 de VPO. Se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El fondo mínimo de espera horizontal será de 10 m. y el ancho de 6 metros.

 

Las plazas reservada a disminuidos tendrán unas dimensiones mínimas de 5,0 m x 3,60 m. y estarán situadas cerca de los accesos.

 

13. Alturas. En los garajes se podrá admitir una altura libre mínima de 2,20 metros en cualquier punto.

 

14. Aseos. En los garajes en los cuales se prevea permanencia de personal laboral, se instalarán aseos en la proporción establecida para usos industriales.

 

15. En todo caso, en los garajes de uso público que no superen los 1.500 metros cuadrados, se instalarán dos retretes y dos lavabos separados para hombres y mujeres y, por encima de ese límite, los aseos se incrementarán en un retrete y lavabo por cada 2.000 m2 de exceso o fracción.

Art. 211  Condiciones constructivas, higiénicas y de seguridad.

 

Contraincendios: Los elementos constructivos de los locales destinados al uso de garajes reunirán las condiciones de aislamiento y resistencia al fuego exigidos por la Norma Básica NBE-CPI-91, sobre Protección contra incendios, debiéndose especificar en los proyectos correspondientes la naturaleza, espesores y características de los materiales protectores.

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