TITULO I. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 1º. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y EDIFICACIÓN

SECCIÓN 4 CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS.-

 

 

Son las que definen la edificación concreta y sus modos de organización y uso en cada parcela y se dividen en las siguientes:

 

1. Residencial Unifamiliar: (UF)

 

 * Aislada (A).

 * Pareada (P).

 * En hilera (H).

 

2. Residencial Plurifamiliar (PF) o Colectiva (CT):

 

 * Bloque vertical (BV).

 * Bloque aislado (BA).  

 * Bloque horizontal (BH).  

3. Industrial I.

 

 * Industrial abierta (IA).

 * Industrial cerrada (IC).

 

 

 

Art. 168  Residencial unifamiliar.

 

Se entiende como tal a la edificación, localizada en parcela individual que cumpla con las condiciones de parcela mínima y frente mínimo establecidos para cada zona, admitiéndose en cualquier caso una sola vivienda por parcela.

 

Los espacios libres que se generen estarán dedicados a jardín privado, pudiendo adjudicarse a cada vivienda.

 

1. Residencial Unifamiliar Aislada (UF/A): Se define como la tipología edificatoria en una o dos plantas de altura, ubicada exenta sobre una parcela de terreno, y cuya separación de los linderos debe ser mayor o igual a 4 metros, sin perjuicio de lo que se establezca por cada zona o subzona de ordenanza en cuanto a retranqueos mínimos.

 

2. Residencial Unifamiliar Pareada (UF/P): Se entiende como tal a la tipología edificatoria en una o dos plantas tal que uno de sus lados es medianero con otra vivienda de las mismas características y los restantes lados de la edificación deben separarse de los linderos de la parcela una distancia no inferior a los 3 metros, salvo que se establezca alguna particularidad en las Normas Particulares.

 

La composición será uniforme, al menos dos a dos.

 

No se admitirán reducciones de la parcela mínima.

 

3. Residencial Unifamiliar en Hilera (UF/M): Es aquella tipología edificatoria en una o varias plantas de altura en la que dos de sus lados son compartidos por otras edificaciones de las mismas características, excepto, cuando la edificación llega al límite del solar en sus lados medianeros. Las fachadas pueden estar o no retranqueadas de las alineaciones exteriores según se indique para cada caso en las Normas Particulares.

 

 

Art. 169  Residencial plurifamiliar.

 

Es la edificación o edificaciones destinada a albergar más de un grupo familiar, con espacios y/o servicios comunes y propiedad mancomunada del terreno, ya sean en horizontal o vertical la disposición de la edificación.

 

1. Plurifamiliar en Bloque Vertical (PF/BV): Es la tipología edificatoria que se desarrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas en plantas sucesivas.

 

2. Residencial Plurifamiliar Aislada (PF/BA): Es aquella tipología que presenta edificaciones aisladas con parcela común, debiendo cumplir las condiciones de retranqueos, ocupación y distancia entre bloques que se marcan tanto en estas Normas Generales como en las Particulares.

 

Los espacios libres que definan la edificación se destinarán a zona verde privada mancomunada.

 

No se admitirán reducciones de la parcela mínima.

 

3. Plurifamiliar en Bloque Horizontal (PF/BH): Es aquella tipología con parcela común proindivisa que adosa las viviendas por sus linderos laterales, admitiéndose así mismo las agrupaciones con fondo común y patios centrales cada dos viviendas como máximo, de dimensiones mínimas 3x3 m. En cualquier caso, las viviendas quedarán libres por su frente, retranqueándose o no, según se indique en las Normas Particulares.

 

Para el otorgamiento de la licencia de primera utilización será preciso presentar escritura de división horizontal.

 

Para estas dos últimas tipologías, el número de viviendas máximo por solar vendrá fijado en las Normas Particulares de cada zona.

 

 

Art. 170  Edificación industrial (I).

 

Se define como edificación industrial aquella que realizándose en las zonas a tal efecto previstas están destinadas a albergar fundamentalmente actividades no residenciales, autorizándose en algunos casos el uso de viviendas, según se establece en las Normas Particulares.

 

En las zonas con uso global distinto al industrial donde por compatibilidad de uso puedan proponerse nuevas edificaciones industriales, estas se ajustarán a las características tipológicas de la zona en cuestión; así mismo, las Normas Particulares de cada zona industrial en concreto regularán las características edificatorias y posición respecto a las alineaciones de las construcciones.

1. Edificación Industrial Abierta (I/A): Aquella que obligatoriamente ha de separarse de todos los linderos de la parcela, destinándose al espacio libre privado que bordea la edificación a jardín privado, aparcamiento o patio de maniobra, de acuerdo con lo que se especifique para cada zona en cuestión con las Normas Particulares.

 

2. Edificación Industrial Cerrada (I.C): Aquella en que obligatoriamente ha de ajustarse la edificación a las alineaciones exteriores, configurando una fachada continua, sin perjuicio del establecido para zona de ordenanza en concreto.

 

 

 

Art. 171  Equipamiento (EQ).

 

Los equipamientos se ajustarán a las condiciones edificatorias y tipologías admitidas para cada zona o subzona de Ordenanza, permitiéndose soluciones tipológicas distintas, justificadas en función de la situación, uso y características del equipamiento que se proponga.