TITULO II. CONDICIONES GENERALES DEL USO E HIGIENE

CAPÍTULO 6º. USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PÚBLICOS (USO GLOBAL E)

 

 

Art. 227  Definición y clasificación general.

 

1. Se entiende por uso global de equipamientos y servicios públicos, aquellas actividades del territorio relacionadas con la prestación de un uso o un servicio público propiamente dichos, abiertos a la comunidad en general, gratuitos o tasados, de propiedad pública o privada o por concesión administrativa y que constituyen, en términos generales, servicios no destinados a la venta directa de bienes o productos en el mercado. Comprende los sistemas generales y locales de equipamientos y espacios libres en general.

 

2. Se divide en siete usos pormenorizados y en catorce usos o grupos detallados de actividad:

 

E1) Uso de Servicios Administrativos y Municipales:

 

Grupo I. Administración Central, Autonómica y Local, comprende las oficinas, en edificios públicos municipales o autonómicos o centrales, de servicios oficiales al público, tales como Ayuntamientos, juzgados, órganos autónomos, cárceles, policía, seguridad social, delegaciones de la Administración Central o Autonómica, tenencias y locales pedáneos, consulados y representaciones diplomáticas (Grupo 75 CNAE).

 

Grupo II. Mercados municipales, comprendiendo los mercados centrales de abastos, galerías de alimentación, de propiedad municipal; para alquiler como puestos de venta al grupo alimentación y auxiliares; y los mataderos municipales.

 

Grupo III. Otros servicios públicos, como servicios de limpieza municipal, recogida de basuras, bomberos; y cementerios y pompas fúnebres del demanio municipal (Grupo 90 CNAE).

 

E2) Uso Educativo y Cultural:

 

Grupo IV. Educación General, Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Formación Profesional; tanto públicos como privados, subvencionados o no (80.1, 80.2, 80.4, 21).

 

Grupo V. Educación superior, Universitaria, Facultades, Escuelas Técnicas, Departamentos y Colegios Universitarios, privados o públicos; y centros de investigación científica y técnica, incluso Reales Academias (80.3).

 

Grupo VI. Museos y Bibliotecas, comprende además, los archivos, jardines botánicos, zoológicos, salas de exposiciones públicas, salas de congresos y exposiciones, acuarios, monumentos nacionales declarados y otros servicios públicos culturales (Grupo 92.5 CNAE).

 

Grupo VII. Academias y otros centros privados, comprende los centros docentes de preparación privada, autoescuelas, cultura general, baile, mecanografía, idiomas; academias privadas de educación deportiva, pequeños gimnasios, escuelas de esgrima, ballet, danza y cante; círculos culturales, casas regionales, cine-clubs, etc. (Grupo 8.4 y 91).

 

E3) Uso Sanitario y Asistencial:

 

Grupo VIII. Hospitales, comprende clínicas y sanatorios de medicina humana, mediante prestaciones médicas, como maternidad, psiquiátricos, hospitales-asilos, con o sin régimen de internado; casas de socorro, urgencias, ambulatorios, policlínicas, balnearios, laboratorios de análisis, transporte de ambulancias; de propiedad pública de la Seguridad Social o privado, de mutualidades o hermandades.

 

Grupo IX. Asistencia social, comprende guarderías, educación especial, marginados sociales, rehabilitación drogadictos, asilos inválidos, cruz roja, asistencia benéfico-social (85.32).

 

E4) Uso Recreativo:

 

Grupo X. Parques y Jardines Públicos, comprende los espacios libres no edificables o Zonas Verdes de cualquier nivel o sistema (general o local), incluso con estanques, auditorium al aire libre, templetes de música, exposiciones al aire libre, etc., en instalaciones de uso y dominio público, necesariamente; podrán asentarse en ellos bares, restaurantes, verbenas, ferias, exhibiciones o atracciones.

 

Grupo XI. Espectáculos, comprende los espacios abiertos o edificados para ocio y esparcimiento en general, tales como cines, en sala o al aire libre; techos, auditorios, salas de conciertos, toros, circos; salas de juego, casinos, ferias comerciales y de mercado, parques de atracciones, verbenas fijas, etc.; excepto espectáculos deportivos, sin distinción (Grupo 92.3 CNAE).

 

E5) Uso Deportivo:

 

Grupo XII. Deportivo, comprende las instalaciones deportivas, en espacios y suelo exclusivo en general, como gimnasios, piscinas, estadios, hípica, polo, atletismo, tenis, fútbol, autódromos, aeródromos, hipódromos, etc.; o en interiores de edificios de uso compatible, como squash, gimnasios pequeños, esgrima etc (Ver Grupo VII) (Grupo 92.6 CNAE).

 

E6) Uso Religioso:

 

Grupo XIII. Templos, edificios destinados al culto exclusivamente, como iglesias, capillas, oratorios, exentos, así como residencias, recintos de los conventos de órdenes religiosas (las oficinas del obispado, asistencia u otras dependencias administrativas de organizaciones religiosas están en D.VIII).

E7) Uso de la Defensa:

 

Grupo XIV. Instalaciones militares, comprende los servicios administrativos, logísticos y técnicos, incluyéndose los hospitales, academias, escuelas, tribunales y terrenos de prácticas.

 

3. Cuando en un mismo espacio o edificio se den o se pretendan realizar distintas actividades de equipamiento público, su grupo será la suma de los que lo compongan, sin que deba prevalecer uno sobre otro, aplicándose a cada uno los criterios para su identificación o clasificación sin menoscabo del conjunto.

 

 

 

Art. 228  Situaciones admisibles y compatibles.

 

1. Las situaciones en que pueden admitirse los grupos indicados de equipamientos y servicios públicos, son los siguientes (ver CUADRO I.8.6.):

 

Grupo I. Administración: Igual que en D.3-VIII.

 

Grupo II. Mercados: En posición e) en todas las situaciones y en las c) y d) en situaciones 1ª y 3ª.

 

Grupo III. Otros servicios: Sólo bomberos o policía en posiciones c), d) y e), en situaciones 1ª y 3ª; y sólo posición e) en situaciones 2ª y 4ª.

 

Grupo IV. Educación General: Posiciones c), d) y e), en situaciones 1ª y 3ª, Y sólo posición e) en situaciones 2ª y 4ª.

 

Grupo V. Educación superior: Cualquier posición en situaciones 1ª y 3ª, y sólo posición e) en situaciones 2ª y 4ª.

 

Grupo VI. Museos: En toda posición y situación.

 

Grupo VII. Academias privadas: Como en D.3-VIII.

 

Grupo VIII. Sanitario: Como Grupo V, educación superior.

Grupo IX. Asistencia social: Todas en situaciones 1ª y 3ª, y sólo e) en situaciones 2ª y 4ª.

 

Grupo X. Parques y Jardines: En suelo no edificado y cubiertas de instalaciones subterráneas.

 

Grupo XI. Espectáculos: Como Grupos V, VIII y IX.

 

Grupo XII. Deportivo: Todas en situaciones 1ª y 3ª, y sólo c) y e) en 2ª y 4ª.

 

Grupo XIII. Religioso: Todas en situaciones 1ª y 3ª, y e) en 2ª y 4ª.

 

Grupo XIV. Defensa: Sólo edificios exclusivos, en situaciones 1.e) y 3.e).

 

 

 

Art. 229  Conservación y transformación de los usos públicos.

 

1. En las zonas consolidadas de vivienda unifamiliar y en parcelas de éstas actualmente edificadas no podrá transformarse el uso de vivienda inicial en ninguno de los usos de equipamientos y servicios públicos anteriores, excepto los de los Grupos I, V, VI, VIII, IX y X que, en todo caso, además de cumplir las Ordenanzas propias de la zona, no podrán rebasar con la suma de todas las parcelas destinadas al uso global E en dicha Zona, el 10% de la superficie neta del suelo edificable de la misma (Arts. 186 y 187).

 

2. Cuando un equipamiento o dotación existente, cayera en desuso o deviniese en innecesario, se destinará a otro uso de equipamiento o dotación que por su situación y posición sean admisibles.

 

3. Excepto en los casos de parques y jardines, los usos propuestos de equipamiento en el Plan, tienen carácter orientativo o indicativo, pudiendo sustituirse por otros de uso público en atención a las circunstancias concurrentes, teniendo preferencia, en este caso, los usos complementarios.

 

4. Los usos públicos de equipamiento E actualmente existentes, cuando estén en posición o situación contraria a lo aquí explicitado, podrán o deberán, de hacerlo no obstante, transformarse en cualquiera de los usos globales de E (equipamientos) o de los pormenorizados 4.I o 4.III que cumplan con la situación y posición admisibles respectivas al nuevo uso.

 

5. Cuando se permitieran usos distintos al público en el mismo edificio (sit. 2ª y 4ª), se consentirá un aprovechamiento privado complementario en el mismo solar hasta completar, en su caso, el derecho edificable que tenga reconocido, sin reducir la superficie útil total que, en su caso, tuviese el uso existente de carácter público que se pretenda complementar o transformar.

 

6. Los espacios libres y zonas verdes actuales de dominio y uso públicos no podrán transformarse en ningún otro uso que implique su edificación o desvirtuación, en una superficie superior al 6% de la superficie neta del parque o jardín y, en todo caso, exclusivamente para fines de servicio público o impropio en concesión temporal y de carácter complementario al de uso, recreo y expansión.

 

7. Podrá permitirse la utilización bajo rasante para aparcamientos de vehículos, en los espacios libres de nueva creación y en el caso de reforma de los existentes, cuando no suponga la pérdida completa de los elementos vegetales de los mismos.

 

8. Determinados espacios de titularidad privada y calificados como espacio libre o zona verde, por sus grandes dimensiones, situación marginal o grado de utilización condicionado al uso productivo y privativo del que dependen, podrán no ser cedidos al dominio público, cuando para la ejecución del Plan y en virtud de los Arts. 211 TRLS, no fuere menester la expropiación del dominio y bastare la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, prevista en el Derecho privado o administrativo mediante convenio con el propietario y formalización escritural de una servidumbre de uso, continua, voluntaria, aparente, positiva e indivisible que, en todo caso, será declarada de utilidad pública en beneficio del municipio como comunidad. Si no se obtuviere convenio podrá imponerse la servidumbre mediante los requisitos que expresamente señala el Art. 211 TRLS.

 

 

Art. 230  Condiciones generales de la edificación con destino a locales o salas de     reunión pública de cualquier uso.

 

1. Cumplirán las establecidas para los usos de carácter comercial, según concordancia de las ubicaciones, y las instalaciones cumplirán las condiciones aplicables de los usos industriales con las limitaciones de carácter ambiental que les corresponde.

 

2. Asímismo, las condiciones de accesos y seguridad en general, deberán ajustarse a la reglamentación correspondiente y a la de espectáculos que les sean de aplicación. Para autorizar el inicio de la actividad será preciso que el promotor presente certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en cuantía adecuada al aforo previsto.

 

3. Ningún establecimiento nuevo o existente de este uso, cualquiera que sea su situación, en edificios que pueden alojar el uso de vivienda, podrá producir ruidos, vibraciones o cualquier otra afección, entre las 22 h. y las 8 h. con niveles superiores a los límites más bajos admisibles para el uso de viviendas.

 

4. En edificios con uso de actividades de salones de baile, discotecas, disco-bar, bingos o similares, su instalación se condiciona a la justificación de que el nivel de molestias que generan es tolerable para la tranquilidad del vecindario y en ningún caso sobrepasan las tolerancias del Grupo 2.IV, 1ª cat.

 

5. Las actividades de los Grupos 4.I y II podrán establecerse en áreas públicas como uso temporal sujeto a autorizaciones específicas del Ayuntamiento.

 

6. La edificabilidad de los usos de equipamientos públicos se ajustará a las Ordenanzas de la Zona en que se encuentren enclavados y, en otro caso, cuando sean Zonas o espacios singulares (de escasa densidad, bajo aprovechamiento tipo ...), la edificabilidad no podrá superar los 1,5 m2/m2 por parcela neta, sin limitaciones de volumen, ocupación o de altura.