TITULO III. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

CAPITULO 1º. Disposiciones Generales de la Gestión Urbanística

 

 

Art. 117  Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada.

 

1. La dirección y control de la gestión urbanística corresponde, en todo caso, al Ayuntamiento, que la ejerce a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

 

2. Dicha gestión podrá ser asumida directamente por ésta, o encomendarse a la iniciativa privada o a entidades mixtas.

 

3. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento urbanístico así lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada en la medida más amplia posible, a través de los sistemas de actuación, o, en su caso, mediante concesión.

 

4. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, las Administraciones urbanísticas competentes deberán asegurar la participación de los interesados y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.

 

 

Art. 118  Ejecución del Planeamiento: equidistribución y deberes legales.

 

La ejecución del planeamiento se desarrollará por los procedimientos establecidos en la legislación urbanística aplicable, que garantizarán la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y la de aquéllos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración, al igual que el costeamiento y, en su caso, la ejecución de la urbanización.

 

 

 

Art. 119  Presupuestos de la ejecución.

 

La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.

 

 

Art. 120  Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución.

 

La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante las unidades de ejecución que se delimiten dentro de cada área de reparto, salvo en los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano y cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos.

 

 

 

Art. 121  Sociedades mercantiles para la ejecución.

 

1. Las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas podrán constituir Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegra o parcialmente a las mismas, con arreglo a la legislación aplicable, para la ejecución de los Planes de Ordenación.

2. La Administración podrá ofrecer la suscripción de una parte del capital de la Sociedad a constituir a todos los propietarios afectados sin licitación. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que aceptasen participar en la Sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos.

 

 

 

Art. 122  Prioridades de ejecución.

 

La ejecución del presente Plan y de las actuaciones de Planeamiento que lo desarrollen, se llevarán a cabo de acuerdo con los objetivos y prioridades indicados en su Programa de Actuación y Estudio Económico y Financiero.

 

 

 

Art. 123  Disposiciones Generales sobre aprovechamiento del suelo.

 

1. Aprovechamiento real. Aprovechamiento real es el aprovechamiento permitido por el presente Plan General o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno en base al uso, tipología edificatoria y edificabilidad atribuidos al mismo.

 

2. Aprovechamiento tipo. Aprovechamiento tipo es la superficie construible del uso y tipología edificatoria característicos (predominante) del área de reparto correspondiente, para cada metro cuadrado de suelo en dicha área, una vez homogeneizados los distintos usos y tipologías por referencia a las características de cada área, a través de la asignación a cada uno de aquéllos (usos y tipologías) de coeficientes de ponderación que exprese su valoración relativa.

 

 El aprovechamiento tipo se define por el presente Plan General para cada área de reparto en que se divide el suelo urbano y urbanizable, no pudiendo ser modificado por ningún otro instrumento de ordenación.

 

3. Aprovechamiento lucrativo total. El aprovechamiento lucrativo total de un terreno es el aprovechamiento real permitido por el planeamiento multiplicado por los coeficientes de ponderación del uso y tipología respectivo asignado por el Plan General.

 

4. Aprovechamiento susceptible de apropiación. El aprovechamiento susceptible de apropiación o aprovechamiento patrimonializable, es el definido en el Art. 52 de estas Normas.

 

5. Con carácter general y universal, a los efectos del cálculo y fijación del Aprovechamiento Tipo, así como para la concreción y determinación de las unidades de aprovechamiento urbanístico que contiene un instrumento de planeamiento (Plan Parcial o Estudio de Detalle) o un proyecto de obras, se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización de uso y tipología:

 

 Relación de coeficientes a utilizar en el cálculo del

 Aprovechamiento Tipo.

 

A) Coeficientes de Usos Globales.

 

 Coeficiente

 

 A.1 Uso Residencial (uso global característico) 1

 A.2 Uso de Actividades Económicas 0,9

 

B) Coeficientes Tipologías.

 

 B.1 Residencial Unifamiliar Aislada 1,20

 B.2 Residencial Unifamiliar Pareada 1,10

 B.3 Residencial Unifamiliar en Hilera 1,05

 B.4 Residencial Plurifamiliar Bloque Vertical 0,80

 B.5 Residencial Plurifamiliar Bloque Aislada 1,15

 B.6 Residencial plurifamiliar Bloque Horizontal 1,00

 B.7 Actividad Económica-Industrial Abierta 1,00

 B.8 Actividad Económica-Industrial Cerrada 0,90

 

 El uso pormenorizado y tipología característicos se corresponde con el apartado B.6: residencial plurifamiliar en bloque horizontal.

 

C) Coeficientes de Usos Compatibles en zonas con Uso Global Distinto.

 

 C.1 Coeficientes Genéricos:

 

 - C.1.1 Equipamientos 0,70

 - C.1.2 Servicios Privados 1,50

 - C.1.3 Industrial 1,20

 - C.1.4 Residencial 1

 

 C.2 Coeficientes Pormenorizados:

 

 Los usos Genéricos del apartado C.1, se subdividen en usos pormenorizados según la relación siguiente:

 

 

 Uso Pormenorizado

 

 

 Coeficiente

 

Industrial y Almacenamiento (B1)

 

 

 0,8

Industrial

Talleres Industriales y Artesanales (B2)

 

 

 1,0

 

Bodegas (B3)

 

 

 0,6

 

Garajes y Aparcamientos (B0)

 

 

 0,5

 

Servicios

 

 

 1,0

 

Cultural

 

 

 0,8

Equipamientos

Sanitario

 

 

 0,8

Privados

Recreativo

 

 

 1,0

 

Deportivo

 

 

 1,0

 

Religioso

 

 

 1,0

 

 

 

 

 

 

 

Servicios

 

Privados

 

 D1

 Hostelería

 

 *

 1,2

Sin Espect.

 1,0

 

 

 

Con Espect.

 1,2

 

 

 

Hospedaje

 0,8

 

 D2

 Comercial

 *

 1

Pequeño Com.

 1,0

 

 

 

Gran Com.

 1,2

 

 D3

 Oficinas

 *

 0,8

Pequeño Comer.

 1,2

 

 

 

Serv.Profe.

 1,0

 

 D4 (B.2 IX)

 Especiales

 

 

 1,5

 

(*) Coeficientes Intermedios.

 

 

6. Para la determinación de los coeficientes de uso y tipología aplicables para llevar a cabo el ajuste de los aprovechamientos urbanísticos reales, que en cada unidad de ejecución se pretendan materializar, se procederá del siguiente modo:

 

a) Cuando se trate de un uso pormenorizado y con tipología específica integrante del uso global de la zona, se aplicará el coeficiente resultante obtenido del producto del coeficiente del uso global correspondiente establecido en el apartado A) por el coeficiente tipológico de aplicación del apartado B).

 

b) Cuando se trate de un uso distinto y no perteneciente al uso global de la zona pero compatible con éste, se aplicará el coeficiente resultante obtenido del producto del coeficiente genérico de aplicación del uso global de la zona, por el coeficiente del uso del apartado C.1 y por el coeficiente pormenorizado del apartado C.2. En los casos de servicios privados, D1, D2 y D3, en el producto se integrará también el coeficiente intermedio. En los supuestos que no se concreten en usos pormenorizados, los usos de servicios privados únicamente se utilización para hallar el coeficiente resultante, el uso global de la zona, el coeficiente genérico y el intermedio que resulten de la aplicación.

 

7. A fin de asegurar la igualdad de beneficios y cargas, en cada Área de Reparto se establecen en las Normas Particulares unos coeficientes de ponderación para cada subzona que la integra con la finalidad de homogeneizar su aprovechamiento; y que tienen como objeto valorar adecuadamente las diferencias existentes entre las distintas subzonas en atención a los caracteres específicos de cada una de ellas relativos a condiciones particulares de edificación, costes de urbanización comparados, grado de consolidación de terrenos de la edificación, así como fragmentación de la estructura de la propiedad. Por consiguiente, para el ajuste de los aprovechamientos urbanísticos reales que pretendan materializar en cada unidad de ejecución, será preciso homogeneizar los aprovechamientos obtenidos según lo indicado en el anterior apartado mediante la aplicación de su coeficiente subzonal.

 

8. Los usos bajo rasante cuando estén admitidos, tendrán un aprovechamiento urbanístico nulo cuando estén destinados a aparcamientos o trasteros; en los demás casos, se aplicará el coeficiente de uso respectivo a los efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico que el proyecto técnico pretenda materializar.

 

9. A los efectos del ajuste de los aprovechamientos urbanísticos, será de aplicación el coeficiente D4 para los supuestos de usos en los que la edificación es accesoria respecto del suelo soporte de la actividad, considerándose para el cálculo de aprovechamientos que cada metro cuadrado de suelo afecto a la actividad es 1 metro cuadrado construido.